ARTICULO 72.- El personal en instrucción que cause baja por los motivos citados en el artículo anterior, del 3er. año en adelante, será puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine con el grado que ostente o como clase auxiliar del servicio de Sanidad y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de exámenes extraordinarios al principio o final, según corresponda del semestre que cursaba.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología