ARTICULO 43.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso de personal extranjero al plantel, a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente; durante su estancia, quedará sujeto al presente Reglamento y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología