ARTICULO 73.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 67 fracción IV, del presente Reglamento podrá reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel, a través del examen especial respectivo; asimismo, el personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en la fracción V, del mismo ordenamiento se presentará al siguiente periodo de exámenes profesionales para presentar su examen especial correspondiente.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología