ARTICULO 41.- El personal en instrucción además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la superioridad, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asistir a las actividades que le señalen las distribuciones de tiempo respectivas;
II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III. Participar en las actividades ordenadas por la superioridad; y
IV. Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su jerarquía.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología