ARTICULO 71.- Podrá reingresar al plantel por una sola vez, el personal en instrucción que haya causado baja por los siguientes motivos y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento:
I. Por motivos académicos excepto por faltas injustificadas;
II. Por motivos de salud; o
III. Por haberse encontrado sujeto a proceso en el Fuero de Guerra, en el Orden Común o Federal y haya resultado absuelto.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología