ARTICULO 65.- Las Faltas de Asistencia Académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura, debiendo observarse las siguientes condiciones:
I. Las Faltas Justificadas motivadas por actos del servicio, no serán acumuladas;
II. Las Faltas Justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, serán acumuladas; y
III. Las Faltas Injustificadas, serán acumuladas.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología