ARTICULO 40.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen al plantel, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en él, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento; no estarán sujetos al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología