Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 9

ARTICULO 9. El CONACYT, a través de las Convocatorias que emita o en los Convenios de Colaboración que suscriba determinará los criterios específicos de calidad, pertinencia, relevancia y méritos que deberán satisfacer los programas de estudio y/o estancias académicas y/o técnicas y los aspirantes a recibir las becas en alguna de las modalidades establecidas en este Reglamento.