ARTICULO 19. Al becario le corresponderá, además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo, lo siguiente:
I. Suscribir el Convenio de Asignación correspondiente;
II. Iniciar y concluir el programa de estudios o proyecto aprobado en la fecha acordada con el CONACYT, conforme a lo estipulado en el Convenio de Asignación correspondiente;
III. Aplicar el importe de la beca para cubrir los conceptos para los que le fueron otorgados, conforme al Convenio de Asignación correspondiente, quedando bajo su responsabilidad la comprobación de dicha aplicación en caso de ser requerida;
IV. Sujetarse y atender a los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca el CONACYT;
V. Mantener la calidad académica o de desempeño, conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria o Convenio de Colaboración que dio origen a la beca;
VI. Mantener la calidad académica o de desempeño previstos en el Programa de Estudios, o proyecto aprobado, respetando en todo momento la reglamentación académica y administrativa que establezca la institución o empresa en la que realicen los estudios o proyecto durante el plazo que dure la beca;
VII. En caso de que el becario realice sus estudios o proyecto fuera del país o el becario extranjero que realice sus estudios en México, deberá respetar la legislación, normatividad, usos y costumbres del país anfitrión, así como abstenerse de participar en cualquier tipo de evento de carácter político o manifestación;
VIII. Para becarios nacionales, la institución en las que se encuentren inscritos, la persona facultada por parte del posgrado será la responsable del seguimiento del becario hasta la conclusión de la beca y deberá informar al CONACYT sobre los avances en el desarrollo de los estudios o del proyecto;
Los becarios en el extranjero, deberán enviar al CONACYT los informes de avance al desempeño académico o al proyecto.
En ambos casos, deberán sujetarse a los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica.
IX. Los becarios deberán ajustarse a los plazos que se establezcan en el Convenio de Asignación y en la Convocatoria correspondiente, y entregarán al CONACYT dentro de los 12 meses siguientes a la terminación de la vigencia de la beca, copia del documento que acredite, la obtención del grado o el logro de los objetivos del proyecto apoyado;
X. Para concluir la beca o apoyo, se deberá solicitar al CONACYT la Carta de Reconocimiento cuando haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico, o terminado el proyecto para el cual le fue autorizada la beca o apoyo, y haya presentado a CONACYT la información y documentación que lo acredite;
XI. Los becarios que realizaron estudios o estancias en el extranjero, deberán acreditar al CONACYT su regreso al país, dentro de los 12 (doce) meses siguientes al término de la vigencia de la beca o conclusión del proyecto objeto de la beca o apoyo;
XII. Mantener actualizados sus datos domiciliarios, de contacto y del Currículum Vítae Único (CVU) ante el CONACyT;
XIII. Dar reconocimiento o el debido crédito público al CONACYT como patrocinador en los productos generados durante su programa de estudio o de proyecto, y
XIV. Las demás que establezca la Convocatoria, los Convenios y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología