Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 17

ARTICULO 17. La vigencia de la beca o apoyo será por tiempo determinado, sin que exceda de:

I. Becas de Fomento: Hasta 12 meses;

II. Becas de Formación: Conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, considerando: nivel doctorado, 60 meses; doctorado a partir de nivel de maestría apoyada por CONACYT, 48 meses; maestría y especialidad, hasta por 24 meses; salvo especialidades médicas que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar;

III. Becas de Consolidación:

i. Estancias sabáticas, retenciones y repatriaciones: Hasta 12 meses;

ii. Estancias posdoctorales nacionales o en el extranjero: Hasta por 24 meses;

iii. Programa de estancias posdoctorales por convenio: Hasta por 36 meses;

IV. Becas para Estancias Técnicas: Hasta 12 meses;

V. Beca de Movilidad: Hasta por 12 meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por CONACYT, que se podrá otorgar hasta el cincuenta por ciento de la duración del programa de posgrado, y

VI. Beca Específica: El plazo señalado en el Convenio de Colaboración y convocatoria correspondiente.

Cuando el becario ya haya realizado parte del programa de estudios, estancia o proyecto, la beca del CONACYT sólo cubrirá la parte que falte para concluirlo sin que pueda exceder del plazo máximo establecido en el presente Reglamento.