ARTICULO 17. La vigencia de la beca o apoyo será por tiempo determinado, sin que exceda de:
I. Becas de Fomento: Hasta 12 meses;
II. Becas de Formación: Conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, considerando: nivel doctorado, 60 meses; doctorado a partir de nivel de maestría apoyada por CONACYT, 48 meses; maestría y especialidad, hasta por 24 meses; salvo especialidades médicas que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar;
III. Becas de Consolidación:
i. Estancias sabáticas, retenciones y repatriaciones: Hasta 12 meses;
ii. Estancias posdoctorales nacionales o en el extranjero: Hasta por 24 meses;
iii. Programa de estancias posdoctorales por convenio: Hasta por 36 meses;
IV. Becas para Estancias Técnicas: Hasta 12 meses;
V. Beca de Movilidad: Hasta por 12 meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por CONACYT, que se podrá otorgar hasta el cincuenta por ciento de la duración del programa de posgrado, y
VI. Beca Específica: El plazo señalado en el Convenio de Colaboración y convocatoria correspondiente.
Cuando el becario ya haya realizado parte del programa de estudios, estancia o proyecto, la beca del CONACYT sólo cubrirá la parte que falte para concluirlo sin que pueda exceder del plazo máximo establecido en el presente Reglamento.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología