ARTICULO 31. Cuando al becario se le cancele la beca por las causas establecidas en las fracciones III a X del artículo 25 de este Reglamento, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o que la falta que originó la cancelación no le es imputable, perderá el derecho a ser aspirante a cualquier tipo de apoyo que brinda el CONACYT, hasta en tanto haya subsanado el motivo de la cancelación u obtenido la carta de no adeudo.
El CONACYT hará pública a través de su página electrónica, la relación de los becarios que se encuentren en incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios de asignación.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología