ARTICULO 21. Las modificaciones a becas o apoyos aprobados o en desarrollo, se concederán mediante autorización expresa del CONACYT, en los casos, bajo las condiciones y mecanismos que se determinen en la Convocatoria o Convenio de Colaboración correspondiente, así como en los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica, sin que excedan los plazos establecidos en el Art. 17 de este Reglamento.
Structure Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología