Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 26

ARTICULO 26. En los casos a que se refiere el artículo 25, el CONACYT por conducto de la Dirección Adjunta responsable de la convocatoria o convenio de colaboración que dio origen a la beca, emitirá la resolución de cancelación, y en su caso, cuando exista responsabilidad imputable al becario, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento.

El Becario podrá solicitar ante la Dirección Adjunta que le emitió la resolución, la reconsideración, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime conveniente. El CONACYT, previo dictamen del evaluador o comisión de evaluación, emitirá su resolución dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la evaluación.