Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 20

ARTICULO 20. A la contraparte con la que CONACYT celebre Convenios de Colaboración y a las instituciones, empresas y organismos en donde el becario realiza el programa de estudios o proyecto objeto de la beca o de apoyo les corresponderá:

I. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio correspondiente.

II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios, informando a CONACYT en el momento y en la forma que le sea solicitado.