ARTICULO 10. Toda Convocatoria que se emita, deberá contener como mínimo:
I. Objetivo de la beca y modalidad;
II. Grupo Objetivo, población a quien va dirigido el apoyo;
III. Vigencia de la Convocatoria;
IV. Rubros que va a amparar la beca, los montos sujetos a presupuesto y vigencia;
V. Requisitos que deberán cumplir los aspirantes;
VI. Documentación a entregar con la solicitud;
VII. El proceso de selección de aspirantes, asignación y formalización de las becas y plazos para ello;
VIII. Los derechos y obligaciones del becario y del CONACYT, con motivo de la asignación de la beca;
IX. En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados con recursos fiscales federales para evitar duplicidades.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias, una vez publicados, sólo podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente hayan sido reservados en el mismo instrumento y los plazos en los que se podrán efectuar tales modificaciones.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología