ARTICULO 29. Cuando el becario haya cumplido con los requisitos de los artículos 27 y 28 de este Reglamento, adquirirá la calidad de exbecario del CONACYT, y podrá formar parte de su comunidad de exbecarios lo que le otorga el derecho a participar en las actividades que se desarrollen para ellos y, podrá solicitar se le expida la Carta de Reconocimiento.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología