ARTICULO 23. El becario podrá solicitar a la Dirección Adjunta responsable de la Convocatoria o Convenio de Colaboración que le dio origen, modificación a las condiciones originalmente autorizadas, entre otros, en los siguientes casos:
I. Cambio de grado de maestría a doctorado, siempre y cuando el programa lo permita; y
II. Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La autorización de modificación de beca que otorgue el CONACYT deberá ser expresa de conformidad con los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica y no implicará en ningún caso, la ampliación de la vigencia efectiva máxima prevista en la Convocatoria o en el Convenio de Colaboración y en lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
La autorización de modificación de la beca que, en su caso otorgue el CONACYT, invariablemente estará sujeta a disponibilidad presupuestal.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología