Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 25

ARTICULO 25. Serán causas de cancelación de las becas las siguientes:

I. Por fallecimiento del Becario;

II. Por incapacidad física o mental o cualquier otra causa de fuerza mayor que impida al becario la continuación de los estudios o proyecto para el cual se le otorgó la beca;

III. Por haber omitido información relevante que el becario debió aportar al CONACYT y con ello propicie error en las decisiones emitidas por el Consejo; proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación de beca, o con motivo de su formalización o durante el plazo en que se desarrolla la beca;

IV. Cuando la institución nacional o en el extranjero, contraparte, empresa u organismo lo solicite en forma expresa debidamente justificada;

V. Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;

VI. Cuando el becario suspenda unilateralmente y sin justificación sus estudios en la modalidad de beca de formación, o suspenda el desarrollo del proyecto que realiza en cualquiera de las otras modalidades de beca;

VII. Cuando el becario realice un cambio de institución, de grado o de programa de estudios en cualquier modalidad de beca o proyecto; sin haber notificado previamente y sin contar con la aprobación expresa del CONACYT;

VIII. Cuando el becario no enmiende una falta que hubiese ameritado suspensión de la beca o del apoyo, y en el plazo que se le otorgó ésta no haya sido subsanada;

IX. Por cualquier otra causa grave que así lo justifique, con base en el dictamen que al efecto emita el Comité de Evaluación correspondiente;

X. Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables, y

XI. Cuando el becario se encuentre privado de su libertad por sentencia que haya causado estado, sin derecho a la conmutación de la pena.