Artículo 30. La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables.
Las agencias de colocación de trabajadores serán inspeccionadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su registro en la Secretaría. Los programas de inspección deberán prever la planeación, organización y calendarización correspondiente, a efecto de mantener una permanente asesoría y vigilancia de las obligaciones a cargo de las agencias.
Cuando se detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de inspección, enviando copia del acta correspondiente para los efectos legales procedentes.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores