Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 30

Artículo 30. La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

Las agencias de colocación de trabajadores serán inspeccionadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su registro en la Secretaría. Los programas de inspección deberán prever la planeación, organización y calendarización correspondiente, a efecto de mantener una permanente asesoría y vigilancia de las obligaciones a cargo de las agencias.

Cuando se detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de inspección, enviando copia del acta correspondiente para los efectos legales procedentes.