Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 25

Artículo 25. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 23, la Secretaría prevendrá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas. En todo caso, la prevención deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El solicitante  deberá subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la misma o, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud.