Artículo 31. La función de inspección en materia de colocación de trabajadores se realizará en los términos que establece la Ley, sus reglamentos aplicables y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De acuerdo a las constancias de autorización y registro que obren en los expedientes, las órdenes de inspección deberán precisar si se trata de una agencia con o sin fines de lucro y, en su caso, si envía trabajadores mexicanos al extranjero, a efecto de que el inspector aplique el protocolo correspondiente.
La ausencia de información o registro ante la Secretaría, hará presumir que se trata de una agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro, salvo prueba en contrario.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores