Artículo 27. La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro tendrá una vigencia de cinco años.
Los interesados podrán solicitar que se prorrogue la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia respectiva. La solicitud deberá presentarse en el formato que para tal efecto expida la Secretaría.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores