Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 2

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.     Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica.

II.    Agencias privadas y oficiales de colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física  o moral, dependencia u organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores,  sin obtener por ello una retribución económica;

III.   Ley: La Ley Federal del Trabajo;

IV.   Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquél, y

VI.   Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.