Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica.
II. Agencias privadas y oficiales de colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física o moral, dependencia u organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores, sin obtener por ello una retribución económica;
III. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
IV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquél, y
VI. Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores