Artículo 24. La Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá acerca de la autorización y registro de funcionamiento y, en su caso, aprobará la tarifa correspondiente.
De las resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores