Artículo 10. Queda prohibido a las agencias de colocación de trabajadores:
I. Efectuar cualquier cobro a los trabajadores solicitantes de empleo, ya sea en dinero, servicios o especie, en forma directa o indirecta, incluyendo los gastos por difusión y propaganda de sus solicitudes de empleo, el costo de cursos de capacitación o adiestramiento o cualquier otro concepto análogo;
II. Convenir directa o indirectamente con los empleadores a los que presten el servicio, que sus honorarios sean descontados parcial o totalmente del salario de los trabajadores colocados;
II Bis. Retener los documentos personales de los trabajadores solicitantes de empleo;
II Ter. Gestionar por sí, o a través de intermediarios, la realización de trámites vinculados con la expedición de pasaportes, visas o permisos de trabajo que en su caso requieran los trabajadores solicitantes de empleo;
III. Ofrecer un trabajo que no sea digno o decente, o bien que no tutele la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores frente al patrón; una vacante inexistente; características o condiciones de empleo falsas y, en general, cualquier acto u omisión que constituya un engaño para el solicitante, y
IV. Cobrar a los empleadores por la prestación del servicio, cuando se trate de agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, salvo la cuota que se apruebe en términos de este Reglamento, que tenga el propósito de recuperar los gastos administrativos de la agencia.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores