Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 6

Artículo 6. Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, cuando sean necesarios para desempeñar una actividad determinada.