Artículo 9. Las agencias de colocación de trabajadores estarán obligadas a:
I. Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como participar en la integración de un sistema nacional de empleo;
II. Proporcionar trimestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior, mediante las formas de registro estadístico que al efecto expida la Secretaría. Dicha información deberá presentarse a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
El incumplimiento de esta obligación, además de la sanción a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, dará lugar a que la agencia de colocación de trabajadores sea inspeccionada en forma extraordinaria;
III. Ser veraces en su publicidad e informar ampliamente a los solicitantes de empleo respecto de las vacantes que se ofrezcan, especificando las características y condiciones del empleo, las cuales harán referencia exclusivamente a las capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
IV. Indicar en la publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y el número de autorización y registro de funcionamiento;
V. Dar aviso por escrito a la Secretaría, dentro de los 30 días siguientes, respecto de:
a) El cambio de domicilio de la matriz o sucursales;
b) La suspensión temporal de actividades, o
c) El cierre definitivo de la agencia o sucursales.
VI. Adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual, sea debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos;
VI Bis. Colocar la autorización y registro de funcionamiento en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores;
VII. Permitir a las autoridades laborales la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al servicio de colocación de trabajadores, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida, y
VIII. Vigilar que su personal se abstenga de realizar actos de hostigamiento sexual, así como conductas discriminatorias en agravio de los solicitantes de empleo.
El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones II y V de este artículo se podrá realizar a través de medios electrónicos, para lo cual los interesados deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría.
La Secretaría hará llegar copia de la información a que se refiere el párrafo anterior a la oficina del Servicio Nacional de Empleo que corresponda.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores