Artículo 18. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados y el del Distrito Federal, para establecer la coordinación, auxilio y unificación de procedimientos que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia del servicio de colocación de trabajadores.
En estos instrumentos se deberá prever el diseño e instrumentación de campañas permanentes para difundir e informar sobre los principales derechos y obligaciones relacionados con el servicio de colocación de trabajadores.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores