Artículo 14. A las personas físicas o morales que utilicen medios de difusión masiva cuyo objeto principal sea el reclutamiento y selección de personas, con o sin fines lucrativos, que se realice de forma individual o colectiva, así como la localización de vacantes que se realice a favor de un tercero, con el propósito de vincular laboralmente a trabajadores con empleadores o a éstos con aquéllos, cualquiera que sea su modalidad, le son aplicables las disposiciones del presente Reglamento.
Para los efectos de este artículo se consideran como medios de difusión masiva los periódicos, revistas, boletines, folletos, volantes, radio, televisión, medios electrónicos y los demás análogos.
El reclutamiento de personal hecho por los empleadores en forma directa, haciendo uso de anuncios a través de cualquier medio de comunicación, no se considerará como prestación de servicios de colocación para los efectos de este Reglamento.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores