Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 32

Artículo 32. Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 992, segundo párrafo y 1002 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por parte de otras autoridades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.