Artículo 28. Las agencias de colocación con fines de lucro que requieran modificar su tarifa, deberán presentar su solicitud a través de los formatos que para tal efecto emita la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva la nueva tarifa.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría procederá a actualizar en sus registros el nuevo monto de la tarifa.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores