Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 3o

Artículo 3o.- Al arribar a un lugar, el “Vigilante Fiscal”, dará cuenta de su llegada, por escrito, a los Administradores, Jefes de Sección o empleados del Ramo, comisionados en punto no habilitado para el tráfico, manifestándoles de donde procede; y cuando deba hacerse a la mar, lo avisará a los propios empleados con una hora de anticipación, cuando menos, precisándoles el momento de su salida y el punto a donde se dirige, salvo el caso de que por orden de la Secretaría de Hacienda, tenga que reservarse este dato.

Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o

Artículo 11o

Artículo 12o- dará lugar a multa Máxima o

Artículo 13o

Artículo 14o

Artículo 15o

Artículo 16o