Artículo 2o.- La vigilancia fiscal se ejercerá por las embarcaciones de que se habla, conforme a las siguientes reglas:
I.- Los buques tendrán como base de sus operaciones el puerto de Veracruz, a donde se dirigirán una vez terminadas las comisiones que les hayan sido encomendadas, y estarán siempre dispuestas a recibir nuevas órdenes.
II.- La vigilancia de las costas se entenderá que comprende dos cruceros: uno del puerto de Veracruz al de Matamoros, (Tamps.), que se denominará crucero Norte; y el otro, del primero citado, al de Payo Obispo, (Q. R.), que se llamará crucero Sur; cada uno de estos cruceros estará vigilado por una embarcación, pero cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán emplearse ambas en el mismo crucero.
Las embarcaciones harán, cuando menos, mensualmente, un viaje de vigilancia, sin que sea preciso que la dedicada al crucero Sur, recorra toda la línea, pues sólo lo hará cuando sea indispensable. El viaje en ambos cruceros podrá suspenderse cuando para ejercer una estricta vigilancia, se requiera la permanencia de las embarcaciones en un punto.
III.- Un empleado de la Secretaría de Hacienda, que se denominará “Vigilancia Fiscal”, bien sea de planta o comisionado, será el jefe de cada embarcación y a él quedarán subalternados los Capitanes y tripulaciones respectivas, debiendo obedecerlo en todos sus mandatos que no sean relativos a las labores del mar, de las cuaels (sic) serán únicamente responsables los Capitanes, y por lo tanto, de su sola incumbencia.
IV.- En cada viaje reglamentario o comisión encomendada, el “Vigilante Fiscal”, recibirá del Administrador de la Aduana de Veracruz, o, en su caso, de los otros Administradores, un pliego con las instrucciones que tenga a bien darle directamente la Secretaría de Hacienda, o comunicarlo por conducto de la Dirección General de Aduanas.
V.- El citado “Vigilante” cumplirá estrictamente las instrucciones recibidas, pues de lo contrario se hará acreedor a una pena disciplinaria que le impondrá la Secretaría de Hacienda, o si la falta fuere grave, a la pérdida del empleo sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que le resulten si por su negligencia o desobediencia fueren perjudicados los intereses fiscales.
Dará parte por escrito a la Secretaría de Hacienda, o en su caso a la Dirección General de Aduanas, del desempeño de las órdenes que le sean comunicadas, extendiéndose en todos aquellos detalles que crea pertinentes para formarse un juicio exacto de la situación de la costa recorrida.
VI.- Si durante la travesía se diere cuenta de alguna irregularidad que estime deba ser sabida, para evitar o corregir e lmal (sic), por los Administradores de las Aduanas, Jefes de las Secciones aduaneras, o cualquier otro empleado del ramo, comisionado en punto no habilitado para el tráfico, lo pondrá en conocimiento de ellos por escrito o verbalmente, a la vez que quedará a sus órdenes si sus servicios fueren necesarios para ayudar a remediar hasta donde sea posible, el daño ocasionado a los intereses fiscales, o impedir el que se trate de ocasionarlos, y siempre que la comisión que está desempeñando no se perjudique con este nuevo servicio.
VII.- Además de los informes de que ha hablado, rendirá cuando lo estime oportuno, el referente a las irregularidades que observe en el servicio de la embarcación en el personal de ella; así como de las providencias que haya tomado o sea preciso tomas para remediarlas.
En caso de duda en el cumplimineto (sic) de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se asesorará de los Administradores de las Aduanas, y si éstos, tampoco se consideran con la suficiencia necesaria para resolver el punto, lo harán a la Dirección del Ramo.
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico