Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 15o

Artículo 15o.- Originará la destitución inmediata del Capitán o miembros de la tripulación que resulten responsables, el transporte de contrabando, sea cual fuere la condición en que se efectúe, el monto de él, sea quien fuere el responsable directo, y, entre tanto se esclarece el hecho, se suspenderá al empleado sobre quien recaigan vehementes sospechas, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.