Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 5o

Artículo 5o.- El “Vigilante Fiscal”, procurará estar en todo en la mejor inteligencia con los Administradores de las Aduanas a quienes guardará las atenciones y consideraciones, como a Representantes de la Secretaría de Hacienda; por su parte, los Administradores pondrán empeño en facilitarle todos los elementos que estén a su alcance para el desempeño de las comisiones que le sean encomendadas; y en caso de que observe alguna deficiencia en el cumplimiento de ellas, o bien por la conducta oficial o particular de ese “Vigilante”, dejare algo que desear para ser correcta, lo pondrán en conocimiento de la Dirección de Aduanas, para que ésta lo participe así a la Secretaría de Hacienda.