Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 10o

Artículo 10o.- Cuando en las embarcaciones destinadas al servicio de la vigilancia fiscal, se instalen aparatos para telegrafía inalámbrica, los empleados encargados de éstos, deberán de transmitir de preferencia los (sic) partes oficiales urgentes después de los oficiales ordinarios y al final los del servicio; nunca se dará curso a los de carácter particular.