Artículo 8o.- Los Administradores de las Aduanas, y son especialidad el de Veracruz, tiene facultad para suspender en el desempeño de su empleo a los Capitanes o miembros de la tripulación por faltas graves cometidas en el servicio o fuera de él, dando cuenta de su proceder, en informe detallado a la Dirección del Ramo, para que lo comunique a la Secretaría de Hacienda, proponiéndole lo que juzgue del caso.
Igualmente tienen facultad para amonestar y aun para multar hasta con tres días de haber, a los Capitanes y demás empleados de las embarcaciones; dando conocimiento de ello a la Dirección.
Los Capitanes de las embarcaciones y sus subalternos obedecerán las órdenes superiores, pero tienen derecho de queja aún salvando el conducto inmediato superior. Los primeros conceptuarán como sus Jefes inmediatos, además del “Vigilante Fiscal”, a los Administradores de las Aduanas y con especial al de Veracruz.
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico