Artículo 3o.- Al arribar a un lugar, el “Vigilante Fiscal”, dará cuenta de su llegada, por escrito, a los Administradores, Jefes de Sección o empleados del Ramo, comisionados en punto no habilitado para el tráfico, manifestándoles de donde procede; y cuando deba hacerse a la mar, lo avisará a los propios empleados con una hora de anticipación, cuando menos, precisándoles el momento de su salida y el punto a donde se dirige, salvo el caso de que por orden de la Secretaría de Hacienda, tenga que reservarse este dato.
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico