Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 1o

Artículo 1o.- Las embarcaciones destinados (sic) a la vigilancia fiscal en el litoral del Atlántico, dependerán directamente de la Secretaría de Hacienda, y recibirán órdenes e instrucciones de ella o por conducto de la Dirección General de Aduanas, quien se servirá de las Oficinas de su dependencia para transmitirlas; serán dedicadas única y exclusivamente a la vigilancia fiscal, y por ningún motivo podrán ser utilizadas en otros servicios.

Las propias embarcaciones, atendiendo a su carácter de policía fiscal, estarán exentas de todo requisito aduanero.