Artículo 16o.- El personal del Servicio de Vigilancia Fiscal de las Costas y de las lanchas, y sus sueldos, serán como sigue:
Vigilante fiscal, $12.00 diarios.
Capitán de embarcación, $7.00 diarios.
Segundo Capitán, $6.00 diarios.
Maquinistas, $5.00 diarios.
Cocinero, $ 2.50 diarios.
Marineros, $1.90 diarios.
Telegrafistas, $5.00 diarios.
Oficial para telegrafía inalámbrica, $5.00 diarios.
Constitución y Reformas.- México, 15 de enero de 1919.
El Subsecretario de Hacienda Encargado del Despacho, R. Nieto.- Rúbrica.
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico