Artículo 6o.- Los Administradores de las Aduanas de Tampico, Veracruz y Progreso, tendrán cuidado de que no se pasen dos meses, sin que los buques sufran una minuciosa visita de inspección, tanto del estado de conservación de la embarcación, aseo de ella, condiciones del personal y de cuanto crean oportuno para lo cual nombrará una comisión formada del Comandante del Resguardo y uno o dos empleados de esa Corporación; le expedirán al Capitán una constancia de la visita, que les servirá para justificar que pasó la revista reglamentaria.
Si en la visita que se practique fuere encontrada alguna anormalidad, procurarán, desde luego, remediarla, y si estiman que amerita ser del conocimiento de la Secretaría de Hacienda, lo harán así los Administradores, por conducto de la Dirección del Ramo.
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico