Artículo 7o.- La Aduana de Veracruz será la que cubra los presupuestos de sueldos de los empleados y los gastos de conservación de las embarcaciones; pero en caso de que alguna de éstas se encuentre retirada de aquélla el día del pago, podrá hacerlo la Aduana en cuyo puerto se halle la embarcación, haciendo el cargo a la indicada Aduana de Veracruz como una remisión, y enviándole los justificantes del pago efectuado.
Por su parte, esta última, en vista de los comprobantes que se le remitan, hará en su contabilidad el cargo a la partida correspondiente y tendrá especial cuidado de que los sueldos y gastos no excedan de la cantidad asignada en el Presupuesto de Egresos.
Llevará el ajuste de los sueldos del personal de las embarcaciones para lo cual, todos los movimientos de altas y bajas le serán comunicados por la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, las facturas de las compras de combustible, aceite, etc., que requieran las embarcaciones, serán examinadas por ella, a fin de ver si, a su juicio o hubo exceso en el gasto o precio del artículo. Esas facturas llevarán el “conforme” del Capitán y el “visto bueno” del “Vigilante Fiscal.”
Structure Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico