Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 4o

Artículo 4o.- Si durante la travesía encontrare alguna novedad que sea urgente remediar, no esperará a rendir su comisión para dar cuenta de ella sino que la pondrá en conocimiento de los Administradores, Jefes de Sección o empleados comisionados dichos (sic): los que a su vez, si a su juicio deba ser conocida tal novedad por la Secretaría de Hacienda o Dirección General de Aduanas, le darán cuenta por la vía más rápida que tengan a su disposición, ampliando por correo su informe.