Reglamento a que han de sujetarse las Embarcaciones Destinadas a la Vigilancia Fiscal en el Litoral del Atlántico
Artículo 16o

Artículo 16o.- El personal del Servicio de Vigilancia Fiscal de las Costas y de las lanchas, y sus sueldos, serán como sigue:

Vigilante fiscal, $12.00 diarios.

Capitán de embarcación, $7.00 diarios.

Segundo Capitán, $6.00 diarios.

Maquinistas, $5.00 diarios.

Cocinero, $ 2.50 diarios.

Marineros, $1.90 diarios.

Telegrafistas, $5.00 diarios.

Oficial para telegrafía inalámbrica, $5.00 diarios.

Constitución y Reformas.- México, 15 de enero de 1919.

El Subsecretario de Hacienda Encargado del Despacho, R. Nieto.- Rúbrica.