Artículo 168. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito, el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Estructura Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 168