Artículo 118. El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I. Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;
II. Determinen la inexistencia de datos personales, o
III. Declaren la negativa de datos personales, es decir:
a) Se entreguen datos personales incompletos;
b) Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados;
c) Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
d) Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible;
e) El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales, o
f) Se oriente a un trámite específico que contravenga lo dispuesto por el artículo 54 de la presente Ley.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados