Artículo 157. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto y los Organismos garantes deberán considerar:
I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto o los Organismos garantes y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II. La condición económica del infractor, y
III. La reincidencia.
El Instituto y los Organismos garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados