Artículo 119. Los únicos requisitos exigibles e indispensables en el escrito de interposición del recurso de inconformidad son:
I. El área responsable ante la cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
II. El organismo garante que emitió la resolución impugnada;
III. El nombre del titular que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como su domicilio o el medio que señale para recibir notificaciones;
IV. La fecha en que fue notificada la resolución al titular;
V. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
VI. En su caso, copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente, y
VII. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
El promovente podrá acompañar su escrito con las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados