Artículo 96. Cuando el titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal del titular y del representante ante el Instituto.
II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados