Artículo 125. El recurso de inconformidad podrá ser desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 117 de la presente Ley;
II. El Instituto anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo;
III. No se actualicen las causales de procedencia del recurso de inconformidad, previstas en el artículo 118 de la presente Ley;
IV. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido, o
V. El inconforme amplíe su solicitud en el recurso de inconformidad, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados